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¿TE PUEDEN DESPEDIR POR DORMIR EN HORAS DE TRABAJO?, ESTO DICE LA LEY


La Ley Federal del Trabajo es un documento en donde se establecen los derechos y obligaciones tanto de empleados como de patrones en México. Esta ley sirve para proteger los intereses de ambas partes y llevar una relación laboral justa y armoniosa.


En ella se indica cuáles son las causas de despido, y aquí te explicamos cuáles son.

Algunos trabajadores tienen dudas sobre si quedarse dormido en horas de trabajo es un motivo justificado de despido, sobre todo en estos tiempos donde el trabajo remoto o en home office se ha vuelto muy común. Esto es lo que indica la LFT sobre esa posibilidad.


Como se ha informado, recientemente la LFT pasó por una importante modificación que beneficiará a millones de trabajadores en México, pues ahora cuentan con 12 días de vacaciones, lo que representa un avance en los derechos laborales en el país.


Quedarse dormido sí es motivo de despido

La LFT indica en su artículo 47 cuáles son las causas de despido justificado, es decir, aquellos escenarios en los que el patrón puede prescindir de dicha relación laboral sin sanción alguna por parte del gobierno. Estas son:


I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;


II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;


III. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;


IV. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;


V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;


VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;


VII. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;


VIII. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;


IX. revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;


X. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;


XI. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;


XII. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;


XIII. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;


En ese sentido, la fracción II del artículo 47 de la LFT considera como una falta de probidad el hecho de quedarse dormido en horas laborales, ya que no estaría cumpliendo con el convenio entre el trabajador y el empleado sobre el horario de disponibilidad para el trabajo por el que fue contratado.


¿Qué dice el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo?


En contraste, el artículo 73 de la LFT indica que los empleados no están obligados a prestar sus servicios en fechas que sean consideradas como días de descanso obligatorio por parte de la ley. Y en caso de hacerlo, deberán recibir un pago triple.


 
 
 
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