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¿CAMBIOS EN LA GREEN CARD CON EL REGRESO DE TRUMP? ESTO ES LO QUE DEBES SABER

Foto del escritor: Roberto QuinteroRoberto Quintero



Washington, D.C.-

 

Con el regreso de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos, la incertidumbre sobre las políticas migratorias ha aumentado, especialmente en lo que respecta a la Green Card, el documento que permite a los extranjeros vivir y trabajar legalmente en el país.

 

En los últimos días, los mensajes del mandatario sobre deportaciones masivas han generado dudas sobre posibles cambios en los procesos de inmigración, incluyendo la obtención de la residencia permanente. Sin embargo, hasta el momento, los requisitos para obtener la Green Card siguen siendo los mismos.

 

Requisitos para obtener la Green Card

Para aplicar a la residencia permanente, los interesados deben cumplir con los siguientes criterios:

 

Calificar en una de las categorías de residencia, como patrocinio familiar, empleo o estatus de refugiado o asilado.

 

Ser patrocinado por un familiar o empleador, salvo en casos especiales.

 

Haber residido continuamente en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, en casos específicos.

 

El proceso inicia cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) revisa la petición de inmigrante y confirma la disponibilidad de una visa en la categoría correspondiente. Luego, el solicitante debe agendar una cita para toma de huellas dactilares, fotografías y firma. Si la solicitud es aprobada, podrá recibir su Green Card y comenzar una nueva vida en Estados Unidos.

 

¿Cuál es el procedimiento para obtener la Green Card?

Los solicitantes deben completar al menos dos formularios principales:

 

Petición de inmigrante, generalmente realizada por un patrocinador.

Solicitud de tarjeta de residencia (Formulario I-485).

 

Dependiendo de la categoría, los formularios más comunes incluyen:

Formulario I-130: Para familiares extranjeros.

Formulario I-140: Para trabajadores extranjeros.

Formulario I-730: Para familiares de refugiados o asilados.

Formulario I-589: Para solicitantes de asilo y suspensión de deportación.

 

Hasta el momento, no se han anunciado modificaciones sustanciales en estos procesos con la nueva administración. No obstante, se recomienda a los solicitantes mantenerse informados ante posibles cambios en la política migratoria.

 

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